TributarioAcoge

Tributario: SII, jurisprudencia judicial tributaria

Resumen del criterio jurisprudencial

La I. Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de apelación de la contribuyente y confirmó la sentencia dictada por la Dirección Regional de Santiago, que rechazó el reclamo en contra de liquidaciones respecto de las que se alegó la prescripción de la acción fiscalizadora del Servicio por aplicación de los artículos 200 y 201 del Código Tributario en relación al artículo 8° de la Convención de Derechos Humanos. La liquidación impugnada de 1999 fue tramitada ante el Servicio de Impuestos Internos hasta el año 2006, en que se anuló todo lo obrado por haber sido tramitada ante juez carente de jurisdicción. Se reanudó la tramitación el mismo año 2006, hasta el presente año. La contribuyente fundó su alegación de prescripción en el excesivo tiempo de tramitación del proceso (más de 15 años), cuando el plazo máximo de duración razonable de este tipo de procedimientos sería de 6 años, plazo que coincide con el que tiene el Servicio para liquidar en forma extraordinaria. Por su parte, el Fisco señaló que: I) la garantía que ampara el artículo 8° de la Convención de Derechos Humanos, se encuentra recogida en la Constitución Política de la República, en su artículo 19 N° 3, inciso quinto, y de la historia fidedigna de su establecimiento se desprende que lo que se quiso consagrar fue el derecho al juicio justo; ii) el plazo de duración de un proceso no puede ser fijado en abstracto, ya que no obedece a uno determinado, sino que a una pauta genérica analizada en la razonabilidad de su duración a ciertos criterios de examinación; y iii) la constatación de vulneración del “plazo razonable” no habilita al tribunal que la declara, a efectuar ningún pronunciamiento de fondo en el asunto, por tratarse de un examen que solo se realiza cuando el juicio ya ha concluido, siendo necesario el inicio de otro procedimiento para determinar la supuesta responsabilidad civil en la demora del respectivo órgano jurisdiccional. La Corte señaló que en la especie no se cumplió ninguno de los requisitos de los citados artículos 200 y 201, toda vez que no se cuestionó que la actividad fiscalizadora se ejerciera fuera de los plazos legales, sino que el largo tiempo de tramitación desde la interposición del reclamo. Agregó que el devenir procesal del juicio favoreció a la reclamante, cautelando el debido proceso, en cuanto se anuló lo obrado ante un funcionario delegado de la administración, lo que, además, fue planteado por la propia contribuyente durante la tramitación del juicio, pudiendo hacer las alegaciones que estimó pertinente. Por otro lado, expuso la Corte, no era posible establecer un plazo máximo de prescripción en este tipo de asuntos, obviando con ello las particularidades que presenta cada caso, como la inexistencia en nuestro derecho de una regla perentoria de tiempo máximo de duración de un procedimiento de reclamo, general y abstracta.

SIIjurisprudencia judicial tributaria

Accede al fallo completo

Inicia sesión para ver el tribunal, el rol de la causa, la fecha, el texto íntegro y analizar el fallo con inteligencia artificial.

Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.