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Seguridad social

La Superintendencia de Salud amonestó al Centro Médico Megasalud Conchalí por incumplir…

Resolución · Superintendencia de Salud · 2014

Resumen

La Superintendencia de Salud amonestó al Centro Médico Megasalud Conchalí por incumplir la obligación de dejar constancia escrita de que informó a sus pacientes sobre la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, conforme al artículo 24 de la Ley N°19.966 y al Título IV del Compendio de Normas Administrativas en la materia. Se consideró que la falta constituía una infracción al Régimen de Garantías Explícitas, especialmente porque el centro ya había sido amonestado previamente por la misma irregularidad en 2010. La resolución, dictada por la Intendenta de Fondos y Seguros Previsionales de Salud Suplente, estableció que contra ella proceden los recursos de reposición y jerárquico.

Normas citadas

  • Ley N° 19.966
  • DFL N° 1
  • Decreto Supremo N° 136
  • Artículo 24 de la Ley N° 19.966
  • Ley N° 19.880
  • Resolución N° 1600, de 2008
Sanciones a prestadores

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si una clínica no deja constancia escrita de que informó al paciente sobre su diagnóstico GES?

En este caso, la Superintendencia de Salud amonestó al Centro Médico Megasalud Conchalí por no dejar constancia escrita de la información entregada al paciente sobre la confirmación diagnóstica de un problema GES, conforme al artículo 24 de la Ley N°19.966. Se consideró una infracción al Régimen de Garantías Explícitas, agravada por una amonestación previa por la misma irregularidad.

¿La reincidencia agrava la sanción por incumplir las garantías GES en Chile?

En este caso, la Superintendencia de Salud consideró especialmente que el centro ya había sido amonestado por la misma irregularidad en 2010, lo que pesó en la calificación de la falta. La resolución sancionó con amonestación y no con una multa.

¿Contra una resolución de la Superintendencia de Salud que sanciona a un prestador GES procede algún recurso?

Según esta resolución, contra la amonestación proceden los recursos de reposición y jerárquico. Así lo establece la propia resolución dictada por la Intendenta de Fondos y Seguros Previsionales de Salud Suplente.

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