Resumen del criterio jurisprudencial
Hechos controvertidos: 1. efectividad que la resolución ex. sii n° 1043, de 28.04.17, adolece de los vicios que se acusa que afectarían su validez. antecedentes de hecho y circunstancias que lo acrediten 2.- efectividad de haberse aportado por la reclamante, durante el proceso de fiscalización respectivo, los documentos y antecedentes suficientes y necesarios para acreditar la devolución solicitada por esta. antecedentes de hecho y circunstancias que lo acrediten. 3.- efectividad y veracidad de lo declarado por el reclamante en el formulario 22, correspondiente al año tributario 2014. antecedentes de hecho y circunstancias que lo acrediten la parte reclamante no aportó, durante la etapa de fiscalización, los antecedentes requeridos por éste para desvirtuar las observaciones y acreditar la exactitud de la información consignada en su declaración de impuestos a la renta at 2014, para la procedencia de la devolución solicitada, solo cabe señalar que la resolución reclamada es la consecuencia jurídica lógica de la inactividad probatoria de la parte reclamante y no carece de fundamentación ni adolece de una motivación insuficiente, ni tampoco se basa en fundamentos de hecho erróneos o inexactos, habida consideración que tal resolución se funda precisamente en el hecho que el contribuyente no aportó los antecedentes requeridos, por lo que no procede dejar sin efecto la resolución reclamada. no ha lugar al reclamo, confírmase íntegramente la resolución reclamada. ca: revoca y da lugar “4°) que en esa dirección, debe tenerse en cuenta que el reclamante acompañó, entre otros antecedentes, para acreditar su pretensión los documentos que se guardaron bajo la custodia 116, consistentes en: a) declaración jurada 1886 presentada ante el servicio de impuestos internos en que se indica para el mes de agosto la suma de $7.806.898.- b) certificado n°2 emitido por la sociedad de inversiones mobiliares, asesorías jurídicas y paisajismo, diseño construcción y reparación mantenimiento de áreas verdes, sobre situación tributaria de retiros y gastos rechazados correspondientes a socios de sociedades de personas, socios de sociedades de hecho, socios gestores de sociedad en comandita por acciones y comuneros, que da cuenta en el año 2013, como monto de retiro para agosto $5.206.711 (reajustado $5.274.398), quedando afecto a global complementario $5.274.398 lo que da un incremento por impuesto de primera categoría de $1.318.600 y por lo tanto un crédito de esa misma suma. en tanto para septiembre retiro $8.000.000 (reajustado $8.088.000), afecto a global complementario $8.088.000, incremento por impuesto primera categoría $2.022.000 con crédito por esa misma cantidad. total $13.206.711 de retiro, calculado incremento da como crédito $3.340.600.- c) certificado n°2 de la sociedad asesorías e inversiones nola ltda. sobre situación tributaria definitiva de los retiros destinados a reinversión, según normas del artículo 14 a n°1 letra c) de la ley de impuesto a la renta co