Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge el amparo deducido contra la Dirección General de Obras Públicas, del Ministerio de Obras Públicas, ordenándose la entrega de copia de todas las obras de esta Dirección que hayan sido detenidas por el descubrimiento de elementos arqueológicos desde que se tiene registro, con los antecedentes que se indican. Lo anterior, por desestimarse la configuración de la causal de reserva de distracción indebida de los funcionarios de sus labores habituales, por carecer de la suficiencia necesaria para acreditarla, al no proporcionarse elementos de convicción cuya precisión tornen plausible su invocación. A mayor abundamiento, por cuanto la inexistencia de un registro centralizado no justifica negar la información si los antecedentes obran en poder del organismo, aunque estén dispersos. Con todo, en el evento de que esta información o parte de ella no obre en poder del órgano, deberá comunicar dicha circunstancia al reclamante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen, en conformidad a lo previsto en el numeral 2.3. de la Instrucción General N°10 de esta Corporación. En virtud del principio de divisibilidad previo a la entrega de la información deberán tarjarse aquellos datos personales de contexto incorporados en la documentación requerida, ello en conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre protección de la vida privada y en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por la Ley de Transparencia.