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Se acoge el amparo contra de la Dirección General de Obras Públicas del Ministerio de O…

Resumen del criterio jurisprudencial

Se acoge el amparo contra de la Dirección General de Obras Públicas del Ministerio de Obras Públicas, sin perjuicio de tenerse por cumplida la obligación de informar, aunque extemporáneamente, respecto de los documentos remitidos al peticionario durante la tramitación de este procedimiento. Por su parte, atendido que este Consejo no cuenta con los datos o denominaciones que permitan y posibiliten una derivación directa en esta sede; se ordena al organismo derivar la solicitud de copia del contrato de honorarios y decreto supremo N°4 que lo aprobó, de fecha 05 de enero de 2009 consultado al Archivo Nacional, indicando expresamente y con la suficiente claridad en el respectivo oficio de derivación, en conformidad con las normas archivísticas aplicables: (i) el año de la transferencia, (ii) el volumen, (iii) tipo documental (serie), (iv) número de documento y (v) año de creación; según lo instruido por este Consejo en el Oficio Nº 13.756, de 25 de julio de 2022. Con todo, en el evento que el organismo verifique no cuenta con dichos datos en sede de cumplimiento, deberá acreditar dicha circunstancia ante este Consejo, correspondiendo proceder igualmente con la derivación ordenada. Lo anterior, por cuanto habiéndose identificado a otro organismo de la Administración del Estado con competencia en la materia como es el caso del Archivo Nacional, al no derivar de inmediato el requerimiento objeto del presente amparo en los términos dispuestos en el artículo 13 de la Ley de Transparencia a la mencionada institución, aquel órgano infringió la precitada disposición.

amparoDecisión de Fondo

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.