Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre la estructura orgánica de un servicio público, señalando que esta no puede ser alterada por resoluciones exentas del ministerio respectivo. Respecto a los funcionarios a contrata, indicó que pueden ejercer labores de jefatura solo si existe una habilitación legal expresa, como ocurre en la especie, donde la ley de presupuestos autorizó dicha función. Además, aclaró que una servidora a honorarios no estaba subrogando un cargo de jefatura, sino que se trataba de una funcionaria a contrata, lo cual es procedente. Finalmente, respecto al pago de pasajes por cometido funcionario en el extranjero a una persona contratada a honorarios, concluyó que es ajustado a derecho, ya que el convenio reconoció esa obligación y, en todo caso, el no pago habría implicado un enriquecimiento sin causa para el Fisco.