Se rechaza el amparo deducido por el peticionario en contra del Consejo de Defensa del…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024
Resumen
Se rechaza el amparo deducido por el peticionario en contra del Consejo de Defensa del Estado, relativo a la entrega presencial de una copia del certificado de término del procedimiento de mediación solicitado. El Consejo para la Transparencia estimó que el organismo reclamado actuó conforme a la Instrucción General N° 10, ya que el antecedente requerido constituye información personal del solicitante, protegida por la Ley N° 19.628, por lo que resultaba procedente exigir su retiro presencial. En consecuencia, no se advierte infracción a la Ley de Transparencia ni a su Reglamento, razón por la cual se rechaza el amparo por unanimidad. La decisión es susceptible de reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro del plazo legal.
Normas citadas
Ley N° 19.880
Ley N° 20.285
Ley 19.966
Ley N° 18.575
Ley N° 2.763
Ley N° 19.799
Ley N° 19.628
Decreto ley N° 2.763
amparoDecisión de Fondo
Preguntas frecuentes
¿Puede un organismo público exigir que el solicitante retire presencialmente una copia de un documento que contiene sus datos personales?
En este caso, el Consejo para la Transparencia estimó que el Consejo de Defensa del Estado actuó conforme a la Instrucción General N° 10, porque el certificado solicitado es información personal del solicitante protegida por la Ley N° 19.628. Por eso resolvió que era procedente exigir su retiro presencial.
¿Cuándo se considera que un organismo infringe la Ley de Transparencia al negar la entrega de un documento solicitado?
En este caso, el Consejo para la Transparencia concluyó que no hubo infracción a la Ley de Transparencia ni a su Reglamento, porque la forma de entrega exigida se ajustaba a la normativa aplicable. Por ello rechazó el amparo por unanimidad.
¿Qué recurso procede contra una decisión del Consejo para la Transparencia que rechaza un amparo de acceso a la información?
En este caso, la decisión del Consejo para la Transparencia puede impugnarse mediante reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro del plazo legal. Así lo indica la resolución al rechazar el amparo.
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