El Consejo para la Transparencia rechazó el amparo deducido en contra del Consejo de De…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024
Resumen
El Consejo para la Transparencia rechazó el amparo deducido en contra del Consejo de Defensa del Estado, debido a que no se dispuso de antecedentes que permitieran desvirtuar lo señalado por el organismo reclamado respecto a la inexistencia de la información solicitada. El Consejo concluyó que, conforme al artículo 10 de la Ley de Transparencia, la información cuya entrega puede ordenarse debe obrar en poder de la institución, y al no existir registros de lo pedido, no resultaba procedente requerir su entrega.
Normas citadas
Ley N° 20.285
Ley N° 19.880
Ley N° 18.575
Oficio N° 3.014 de 2019
Oficio N° 8.207
Artículo 13 de la Ley N° 20.285
Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo
Preguntas frecuentes
¿Se puede obligar a un organismo público a entregar información que dice no tener?
En este caso, el Consejo para la Transparencia rechazó el amparo porque no había antecedentes que desvirtuaran la afirmación del Consejo de Defensa del Estado de que la información no existía. Conforme al artículo 10 de la Ley de Transparencia, solo puede ordenarse la entrega de información que obre en poder del organismo, así que, si no hay registros, no procede exigir su entrega.
¿Qué pasa si presento un amparo a la transparencia y el organismo responde que no existe la información pedida?
En este caso, el Consejo para la Transparencia desestimó el amparo al considerar que la respuesta de inexistencia del organismo reclamado no fue desvirtuada por otros antecedentes. Por eso, el Consejo concluyó que no correspondía ordenar la entrega de la información solicitada.
¿Cuál es la carga de la prueba en un amparo por inexistencia de información en Chile?
En este caso, el Consejo para la Transparencia sostuvo que quien reclama debe aportar antecedentes que permitan desvirtuar lo señalado por el organismo sobre la inexistencia de la información. Como no se acompañaron antecedentes de ese tipo, el Consejo rechazó el amparo.
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