Se rechaza el amparo deducido por el recurrente en contra del Consejo de Defensa del Es…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023
Resumen
Se rechaza el amparo deducido por el recurrente en contra del Consejo de Defensa del Estado, relativo a antecedentes sobre eventuales irregularidades administrativas. El Consejo para la Transparencia determinó que el órgano competente para pronunciarse sobre la solicitud era la Contraloría General de la República, a la cual se derivó el requerimiento. Además, se estableció que el Consejo de Defensa del Estado no contaba con información distinta o adicional a la ya entregada, por lo que no procedía exigirle antecedentes que no obraban en su poder. En consecuencia, al no existir elementos que desvirtuaran lo señalado por el órgano reclamado, se rechazó el amparo por unanimidad, notificándose la decisión a las partes y advirtiéndose que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones.
Normas citadas
Ley N° 20.285
Oficio N° 3.014, de 2019
Ley N° 19.880
Oficio N° 8207
Ley N° 18.575
Oficio Ord. N° 195
Oficio Ord. N° 194
Oficio Ord. N° 877
amparoDecisión de Fondo
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si un organismo público no tiene la información que se le pide en una solicitud de acceso a la información pública?
En este caso, el Consejo para la Transparencia determinó que el Consejo de Defensa del Estado no contaba con información distinta o adicional a la ya entregada, por lo que no procedía exigirle antecedentes que no obraban en su poder. Por eso rechazó el amparo.
¿Qué ocurre si la solicitud de información corresponde a otro órgano público?
En este caso, el Consejo para la Transparencia concluyó que la Contraloría General de la República era el órgano competente para pronunciarse sobre la solicitud, por lo que el requerimiento le fue derivado.
¿Cuál es el recurso que procede contra una decisión del Consejo para la Transparencia que rechaza un amparo?
En este caso, la resolución advierte que procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones, aunque el resumen no detalla los plazos ni el procedimiento para interponerlo.
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