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Dictamen de la Superintendencia de Seguridad Social que resuelve una controversia sobre…

Dictamen · Superintendencia de Seguridad Social · 2013

Resumen

Dictamen de la Superintendencia de Seguridad Social que resuelve una controversia sobre la cobertura del seguro laboral de la Ley 16.744. Una trabajadora, tras ser tratada por una enfermedad profesional en una mutualidad, consultó por una recaída de su cuadro de salud mental, pero dicha mutualidad derivó sus antecedentes al nuevo organismo administrador al que su empleador se había adherido, por estimar que se trataba de un nuevo episodio. El Departamento Médico de la Superintendencia concluyó que la sintomatología correspondía a una recaída de la misma patología ya acogida como laboral, por lo que la mutualidad que atendió inicialmente debe continuar otorgando las prestaciones médicas y económicas hasta la curación completa o mientras subsistan las secuelas, conforme a los artículos 7, 11 y 29 de la Ley 16.744, ya que el cambio de organismo administrador del empleador no altera dicha obligación.

Normas citadas

  • Ley 16.744
  • Ley 16.744, artículo 29

Preguntas frecuentes

¿Si un trabajador tiene una recaída de una enfermedad profesional, qué organismo administrador debe cubrirla si su empleador cambió de mutualidad?

En este caso, la Superintendencia de Seguridad Social concluyó que la recaída corresponde a la misma patología ya acogida como laboral, por lo que la mutualidad que atendió inicialmente debe seguir otorgando las prestaciones médicas y económicas. El cambio de organismo administrador del empleador no altera esa obligación.

¿Hasta cuándo debe la mutualidad otorgar prestaciones por una enfermedad profesional recaída según la Ley 16.744?

En este caso, el dictamen sostiene que la mutualidad debe continuar otorgando prestaciones médicas y económicas hasta la curación completa o mientras subsistan las secuelas, conforme a los artículos 7, 11 y 29 de la Ley 16.744.

¿Una recaída de salud mental de origen laboral debe tratarse como un nuevo episodio por el nuevo organismo administrador?

En este caso, la Superintendencia de Seguridad Social estimó que los síntomas no constituían un nuevo episodio, sino una recaída de la misma patología ya reconocida como laboral. Por eso, la mutualidad original mantiene la obligación de cobertura.

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