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La Superintendencia de Seguridad Social respondió a un requerimiento parlamentario sobr…

Dictamen · Superintendencia de Seguridad Social · 2016

Resumen

La Superintendencia de Seguridad Social respondió a un requerimiento parlamentario sobre la calificación del origen de una patología psiquiátrica de una trabajadora, bajo la Ley 16.744. El organismo reexaminó el expediente, que incluye un dictamen previo que había considerado la afección de origen común, a raíz de solicitudes del empleador y de la Mutualidad, y revisó nuevamente la antigua calificación. Concluyó que la patología es de origen común, pues no se acreditó una relación de causa directa entre factores de la organización del trabajo y su inicio y evolución, como exige el artículo 7 de la ley. Además, descartó menoscabo, discriminación, hostigamiento o vulneración de derechos fundamentales en el ejercicio del cargo, y señaló que el cuadro clínico puede explicarse por factores personales y no laborales. El organismo sostuvo que actuó conforme a sus facultades legales con los antecedentes disponibles en cada oportunidad.

Normas citadas

  • Ley N° 16.744.
CalificaciónEnfermedad

Preguntas frecuentes

¿Cuándo una patología psiquiátrica se califica como enfermedad profesional según la Ley 16.744?

En este caso, la Superintendencia de Seguridad Social concluyó que la patología psiquiátrica era de origen común, porque no se acreditó una relación de causa directa entre factores de la organización del trabajo y su inicio y evolución, como exige el artículo 7 de la ley.

¿Un dictamen de la Superintendencia de Seguridad Social puede ser reexaminado si el empleador o la mutualidad lo solicitan?

En este caso, el organismo reexaminó el expediente, que incluía un dictamen previo que había considerado la afección de origen común, tras solicitudes del empleador y de la Mutualidad, y revisó nuevamente la antigua calificación.

¿Las condiciones del ejercicio del cargo pueden acreditar hostigamiento laboral para calificar una patología como profesional?

En este caso, la Superintendencia descartó menoscabo, discriminación, hostigamiento o vulneración de derechos fundamentales en el ejercicio del cargo, y señaló que el cuadro clínico puede explicarse por factores personales y no laborales.

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