Resumen del criterio jurisprudencial
El tribunal tributario y aduanero de la región del bio bio, no acogió la reclamación interpuesta, teniendo presente que, de lo analizado previamente, y considerando el actuar voluntario con el que el contribuyente la realizó a través de la manifestación de la voluntad expresada por doña maría mackarena muñoz rosales, que se ha visto materializada en la presentación de las declaraciones rectificatorias pertinentes, como asimismo, considerando las alegaciones hechas por las partes, los documentos acompañados, todos apreciados conforme a las reglas de la sana critica, este jurisdicente concluye que no es procedente acoger la reclamación interpuesta por la recurrente en los términos planteados, toda vez que no ha existido ningún vicio en la generación de los giros de impuestos por parte del servicio de impuestos internos. en cuanto a la participación del servicio, en la rectificación declaraciones impositivas que motivaron los giros reclamados, es solo secundario, dado que en acta testimonial, rolante a fojas 142 y siguientes, la fiscalizadora sra. garcía lobos sostiene que solamente le entregó la información de transbank a la mandataria y ella presentó posteriormente borrador de los formularios 29 donde determinaba los débitos y créditos fiscales de los períodos que se estaba corrigiendo y que posteriormente procesó estas rectificatorias y notificó posteriormente los giros. asimismo, en estos términos probatorios, la contribuyente recurrente solamente se ha limitado en sustentar su libelo en que la acción de relacionar los voucher de transbank con las respectivas boletas de ventas o facturas, es un ejercicio complejo, dado la existencia de otros ítems o bien no se comprende el monto total de la operación ya que se puede utilizar más de un medio de pago y la única razón que aventura es que el hecho de que se trata de un local nocturno. ante la ausencia o carencia probatoria, este tribunal no puede acceder a lo pretendido por la contribuyente y además teniendo en consideración lo indicado en los motivos precedentes.