Resumen
El tribunal tributario y aduanero de valparaíso en procedimiento general de reclamaciones, rechazó en parte el reclamo interpuesto por la afectada en contra de diversos giros emitidos a consecuencia de rectificatorias presentadas en diversos periodos, fundado en lo siguiente: 1) respecto de las rectificatoria de septiembre 2010 y noviembre 2012: se rechaza el reclamo considerando que las actuaciones reclamadas no merecen reproche de legalidad alguno, puesto que éstas no se originan en una actuación de la reclamada sino que en las declaraciones y actuaciones del mismo contribuyente, todo lo cual es concordante con la doctrina asentada por la jurisprudencia de nuestra excelentísima corte suprema en cuanto a que a nadie le es lícito hacer valer un derecho civil o procesal en contradicción con su anterior conducta jurídica, es decir, actuar en contra ¿de los actos propios¿ con perjuicio de tercero. 2) respecto de las rectificatoria de junio 2010: acoge el reclamo debido a que la actuación reclamada se desplegó fuera del plazo de prescripción establecido en el artículo 200 del código tributario y considerando, además, que quien presentó la rectificatoria voluntaria al servicio no tenía la capacidad para enajenar, por lo que no podía tampoco entenderse que con su actuación renunció a la prescripción aludida.