Resumen
El tribunal tributario y aduanero de valparaíso en procedimiento general de reclamaciones, rechazó el reclamo interpuesto por la afectada en contra de una resolución del servicio de impuestos internos por la cual se niega devolución solicitada, fundado en lo siguiente: - para que proceda la aplicación de lo dispuesto en el artículo 97 de la ley sobre impuesto a la renta, es decir, para estar en presencia del incuestionable derecho a devolución de un saldo a favor del contribuyente, no basta la simple aplicación del principio de autodeterminación los tributos, manifestado en la presentación del formulario 22, sino que debe existir por parte de la autoridad tributaria una efectiva constatación y verificación de la determinación del monto de los impuestos que ciertamente corresponda pagar, conforme a las facultades legales que le otorga la normativa aplicable ejercida dentro de los plazos que establecen los artículos 59 y 200 del código tributario. - conforme a lo dispuesto en el artículo 21 del código tributario pesaba sobre el reclamante la carga de acreditar con pruebas suficientes las circunstancias referidas a la procedencia de la devolución de la suma solicitada, sin embargo, de los antecedentes del proceso aparece que no se aportó la contabilidad completa y fidedigna que exige la ley y demás antecedentes de respaldo, por lo que resulta insuficiente la prueba rendida. la i. corte de apelaciones de valparaíso, por sentencia dictada con fecha primero de octubre del año dos mil quince, en expediente rol ic tributario y aduanero, confirmó la sentencia de primera instancia.