Resumen del criterio jurisprudencial
Administración debe requerir al alimentante tanto la autorización para retener y pagar directamente las futuras pensiones de alimentos, como los antecedentes fidedignos que acrediten el monto mensual de dicha pensión, al contratar o renovar la contratación, o al nombrar, promover o ascender a una persona que se encuentra inscrita como deudor en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos.