Administrativo

La autorización prevista en el artículo 36 de la ley N° 14.908, solo puede requerirse p…

Resumen del criterio jurisprudencial

La autorización prevista en el artículo 36 de la ley N° 14.908, solo puede requerirse para la contratación, nombramiento, ascenso o promoción de un servidor, entendiendo en tales hipótesis también a las renovaciones o prórrogas de esas contrataciones.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.