Resumen del criterio jurisprudencial
La Sociedad Agrícola Paltuncho Limitada, representada por Martín Henríquez Larraín, solicitó la constitución de un derecho de aprovechamiento consuntivo de aguas subterráneas por 2 litros por segundo. La Dirección General de Aguas denegó la solicitud mediante Resolución Exenta DGA V Región N°1626 de 2006, por considerar que el peticionario ya era titular de un derecho de aguas sobre el mismo punto de captación. La Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto. La parte recurrente dedujo recurso de casación en el fondo ante la Corte Suprema, alegando infracción de diversas normas legales, en particular los artículos 2053 del Código Civil, 4° transitorio de la Ley N°20.017 y normas complementarias. La Corte Suprema desestimó el recurso, confirmando la decisión de la Corte de Apelaciones. El fallo sostiene que el artículo 4° transitorio de la Ley N°20.017 fue establecido para regularizar captaciones de hecho sin derechos constituidos, y no para ampliar derechos ya existentes. Se determinó que la actora no probó que el punto de captación se construyó antes del 30 de junio de 2004, requisito exigido por dicha norma transitoria.