Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo presentado contra el Servicio Nacional de Geología y Minería, ordenando la entrega de la metadata de las estaciones de monitoreo en formato dataless, por tratarse de información pública. Sin embargo, rechazó la solicitud de la dirección IP del servidor seedlink, al configurarse las causales de secreto de los numerales 1 y 3 del artículo 21 de la Ley de Transparencia, relativas a la seguridad nacional y al funcionamiento de sistemas de alerta temprana ante eventos volcánicos y remociones en masa. La decisión fue adoptada por el Consejo Directivo, con un voto concurrente de su Presidenta.