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El Consejo para la Transparencia conoció un amparo deducido en contra del Servicio Naci…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2020

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un amparo deducido en contra del Servicio Nacional de Geología y Minería (Sernageomin), por la negativa a entregar datos de formas de onda de estaciones del Observatorio Volcanológico de Los Andes del Sur (OVDAS), en los canales HHZ, HHE y HHN, correspondientes al período solicitado. El Consejo acogió el amparo y ordenó al organismo entregar la información requerida dentro de cinco días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada. Si parte de la información no obra en poder del órgano, deberá comunicarlo al reclamante y al Consejo, fundando detalladamente las razones. Se dispuso además acreditar la entrega efectiva, bajo apercibimiento del artículo 46 de la Ley de Transparencia.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Puede un organismo del Estado negarse a entregar datos técnicos de estaciones de monitoreo volcánico según la Ley de Transparencia?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió un amparo contra el Sernageomin y ordenó entregar las formas de onda de las estaciones del OVDAS solicitadas. La negativa del organismo fue revertida.

¿Qué debe hacer un organismo si no tiene en su poder parte de la información que le piden por transparencia?

En este caso, el Consejo resolvió que el Sernageomin debe comunicar al solicitante y al Consejo que no dispone de parte de la información, fundando detalladamente las razones. No basta con guardar silencio o negarse sin explicar.

¿Cuál es el plazo para que un organismo entregue la información tras una decisión de amparo del Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo ordenó al Sernageomin entregar la información dentro de cinco días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada. Además, debe acreditar la entrega efectiva, bajo apercibimiento del artículo 46 de la Ley de Transparencia.

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