El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra el Servicio Naciona…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024
Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra el Servicio Nacional de Geología y Minería, ordenando la entrega de documentación sobre una pertenencia minera, por tratarse de información pública cuya entrega no se acreditó. El órgano deberá tarjar datos personales de contexto antes de entregar, aplicando el principio de divisibilidad de la Ley de Transparencia. Se concedió un plazo adicional para cumplir. Se apercibió con multa del 20% a 50% de la remuneración por no entrega oportuna, y duplicación y suspensión de cinco días si persiste. Se ordenó acreditar la entrega al Consejo. La decisión es reclamable ante la Corte de Apelaciones en 15 días, salvo que el órgano no pueda reclamar si denegó por causal del artículo 21 N° 1.
Normas citadas
Ley N° 20.285
Ley N° 19.880
Ley N° 18.575
Ley N° 19.628
Código de Minería
Oficio Ord. 2.894
Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo
Preguntas frecuentes
¿Puede un organismo público negarse a entregar documentos sobre una pertenencia minera si los considera datos personales?
En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió un amparo y ordenó la entrega de la documentación, porque se trataba de información pública cuya entrega no se acreditó. Sí debe tarjarse previamente los datos personales de contexto, aplicando el principio de divisibilidad de la Ley de Transparencia.
¿Qué sanciones enfrenta un servicio público que no entrega información pública a tiempo según la Ley de Transparencia?
En este caso, el Consejo apercibió al Servicio Nacional de Geología y Minería con una multa de 20% a 50% de la remuneración por la no entrega oportuna. Si persiste el incumplimiento, la sanción se duplica y se suspende al responsable por cinco días.
¿Cuál es el plazo para reclamar ante la Corte de Apelaciones una decisión del Consejo para la Transparencia?
En este caso, el Consejo indicó que su decisión es reclamable ante la Corte de Apelaciones dentro de 15 días. Aclaró que el órgano no puede reclamar si denegó la información por la causal del artículo 21 N° 1.
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