El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por infracción a normas…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025
Resumen
El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por infracción a normas de transparencia activa presentado contra el Servicio de Registro Civil e Identificación. El reclamante solicitaba retractarse de un cobro y obtener su reembolso, lo que no constituye una materia propia de la transparencia activa, que obliga a los órganos públicos a mantener información en sus sitios electrónicos. Al no configurarse una infracción a los artículos 7° de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento, el reclamo carecía de un elemento habilitante para su admisibilidad.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadOtros
Preguntas frecuentes
¿Se puede reclamar ante el Consejo para la Transparencia para pedir el reembolso de un cobro realizado por un servicio público?
En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo porque pedir la retractación de un cobro y su reembolso no es una materia de transparencia activa. Según el resumen, la transparencia activa obliga a los órganos públicos a mantener información en sus sitios electrónicos, por lo que no se configuró una infracción a los artículos 7° de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento.
¿Qué es la transparencia activa y cuándo procede un reclamo por infracción a sus normas?
Según este fallo, la transparencia activa obliga a los órganos públicos a mantener información en sus sitios electrónicos. En este caso, el Consejo sostuvo que el reclamo carecía de un elemento habilitante para su admisibilidad porque no se verificó una infracción a los artículos 7° de la Ley y 51 de su Reglamento.
¿Qué ocurre si un reclamo ante el Consejo para la Transparencia no se funda en una infracción a las normas de transparencia activa?
En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el reclamo contra el Servicio de Registro Civil e Identificación. Según el resumen, al no configurarse una infracción a los artículos 7° de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento, el reclamo no tenía un elemento habilitante para su admisibilidad.
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