Resumen del criterio jurisprudencial
La Junta de Vigilancia de la Tercera Sección del Río Mapocho, en representación de sus canales y usuarios, interpuso una demanda de reparación por daño ambiental contra Aguas Andinas S.A. por la construcción de la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas Mapocho. La actora alegó que la empresa no cumplió con la obligación impuesta en la Resolución de Calificación Ambiental N° de presentar un proyecto de ingeniería de detalle para la conducción gravitacional de aguas tratadas, lo que habría interrumpido el suministro de agua para riego, causando pérdida de cosechas y daños ambientales en las comunas de Padre Hurtado, Peñaflor y Talagante. El Segundo Tribunal Ambiental analizó la prueba y concluyó que no se acreditó la existencia de un daño ambiental significativo. En consecuencia, rechazó la demanda y no condenó en costas por haber motivo plausible para litigar. La sentencia fue dictada por los ministros Rafael Asenjo Zegers, Sebastián Valdés De Ferari y Ximena Insunza Corvalán, quien redactó el fallo.