Resumen del criterio jurisprudencial
1. Datos del procedimiento. Demandante: ▪ Ilustre Municipalidad de Castro [Municipalidad] Demandada: ▪ Cal Austral S.A [Empresa] 2. Hechos esenciales que originaron el procedimiento y decisión del asunto controvertido. La Municipalidad interpuso demanda de reparación por daño ambiental, en contra de la Empresa, argumentando que esta, en su calidad de titular del proyecto “Acopio de conchas y planta de cal Agrícola Chiloé” (Proyecto) - emplazado a 5 kms. de la comuna de Dalcahue, Región de Los Lagos-, habría ocasionado un daño ambiental que se materializaría en la generación de fuertes olores generados por el funcionamiento del Proyecto, implicando diversos incumplimientos al permiso ambiental del Proyecto; además, la Empresa habría contaminado las aguas superficiales y subterráneas por la evacuación ilegal de líquidos lixiviados, lo que se evidenciaría hasta una distancia de 3 km del Proyecto. Agregó que, la Empresa no habría manejado adecuadamente la materia orgánica al interior de la planta, lo que conlleva la presencia de aves y volatilidad de elementos livianos. Sostuvo que, el Proyecto ocasionaría contaminación en el aire, a raíz de las emisiones a la atmósfera y malos olores ocasionados por la descomposición de los restos orgánicos que pudieran traer las conchas. Indicó que, los vecinos del Proyecto habrían sufrido de forma constante problemas a su salud y calidad de vida, a raíz de los olores molestos, los que les ha provocado dolores de cabeza, náuseas, entre otros efectos. Considerando lo anterior, solicitó se declarara que la Empresa generó daño ambiental por su actuación culposa o dolosa, y, en consecuencia, se condene a aquella a reparar íntegramente el ecosistema dañado. La Empresa solicitó el rechazo íntegro de la demanda, argumentando que, la demanda se sustentaría en argumentos imprecisos, infundados y carentes de sustento científico y legal, por lo que no sería posible tener por acreditado el daño ambiental alegado por la Municipalidad; agregó que, dicho organismo no habría acreditado la concurrencia de los daños acusados, sumado a que solo habría descrito hechos “potencialmente contaminantes”, no refiriéndose específicamente a la significancia del daño ambiental. Sostuvo que, en el marco del procedimiento administrativo seguido por la SMA, recaído en los mismos hechos e incumplimientos que sustentan la demanda, la Empresa presentó un Programa de Cumplimiento destinado a corregir las deficiencias menores detectadas en el funcionamiento del Proyecto; agregó que, en dicho procedimiento, no se habría verificado la afectación a la salud de las personas ni la generación de daño ambiental. Afirmó que, no se habría generado afectaciones a los componentes suelo, aguas superficiales y subterráneas, y aire, lo que se acreditaría en diversos informes técnicos acompañados tanto en sede judicial como en el procedimiento sancionatorio seguido por la SMA. Agregó que, los supuestos daños o afectaciones alegadas por la Municipalidad, no tendrían el carácter de significativo exigido por la normativa ambiental, por cuanto serían de orden temporal, periódicos, acotados, y su magnitud sería de menor entidad. A mayor abundamiento, la operación del Proyecto se habría ajustado al ordenamiento jurídico y al permiso ambiental del Proyecto, sin perjuicio que ciertos problemas operacionales fueron solucionados y corregidos en el marco del procedimiento administrativo sancionatorio. En la sentencia, el Tribunal rechazó la demanda, al estimar que no fue acreditado el daño ambiental. 3. Controversias. i. Sobre la configuración de los presupuestos del daño ambiental; ii. Si la Empresa habría cometido acciones u omisiones en relación al daño ambiental alegado; iii. Si el daño ambiental alegado se habría generado por las acciones u omisiones realizadas con culpa o dolo por parte de la Empresa. 4. Sentencia. El Tribunal consideró y resolvió: i.