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El Consejo para la Transparencia acogió un reclamo por infracción a las normas de trans…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa presentado contra el Servicio Local de Educación Pública Tamarugal, por no contar con un sitio electrónico que contuviera la información exigida por la ley. Se tuvo por subsanada la infracción al verificarse que el organismo activó posteriormente el banner de transparencia activa. La decisión se fundó en el artículo 8° de la Ley de Transparencia y su reglamento, concluyendo que existió una infracción a los artículos 7° de la ley y 51 de su reglamento, pero que fue corregida. Se notificó la resolución a las partes y se informó que procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 19.880
  • D.S. N° 13
  • D.F.L. N° 1
  • Resolución Exenta N° 500 de 2022
  • Oficio Ordinario N° 1
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
reclamoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si un organismo público no tiene activo su sitio de transparencia activa?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió el reclamo porque el servicio no contaba con el sitio electrónico exigido por la ley, pero tuvo por subsanada la infracción al verificar que luego activó el banner de transparencia activa.

¿Cuándo el Consejo para la Transparencia da por subsanada una infracción de transparencia activa?

En este caso, el Consejo concluyó que hubo infracción a los artículos 7° de la Ley de Transparencia y 51 de su reglamento, pero la dio por corregida al comprobar que el organismo posteriormente activó el banner de transparencia activa.

¿Contra qué resolución del Consejo para la Transparencia se puede reclamar de ilegalidad?

En este caso, el Consejo informó que procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, tras notificar la resolución a las partes.

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