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Resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo por inf…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025

Resumen

Resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa interpuesto contra un Servicio Local de Educación Pública. El reclamante fue apercibido para subsanar su presentación, aclarando los hechos denunciados, dentro de un plazo de cinco días hábiles, bajo el apercibimiento de declarar inadmisibilidad. Al no dar respuesta a lo requerido, el Consejo concluyó que el reclamo no cumplía con los requisitos habilitantes para su tramitación. Se acordó declarar inadmisible el reclamo y notificar la decisión a las partes. Se informa que el reclamante puede interponer un nuevo reclamo con los antecedentes requeridos, y que en contra de esta decisión procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro de 15 días corridos desde la notificación.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 19.862
  • Ley N° 19.880
  • D.S. N° 13
  • D.F.L. N° 1
  • Código del Trabajo
  • Resolución Exenta N° 500 de 2022
reclamoDecisión de inadmisibilidad

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si un reclamo de transparencia activa no se aclara cuando el Consejo para la Transparencia lo pide?

En este caso, el Consejo para la Transparencia apercibió al reclamante para que aclarara los hechos denunciados en cinco días hábiles, bajo apercibimiento de inadmisibilidad. Como no respondió, el Consejo declaró inadmisible el reclamo por no cumplir los requisitos para su tramitación.

¿Se puede presentar nuevamente un reclamo por transparencia activa que fue declarado inadmisible?

Sí. El Consejo indicó que el reclamante puede interponer un nuevo reclamo contra el Servicio Local de Educación Pública si lo hace con los antecedentes que se le requirieron.

¿Cuál es el plazo y el tribunal para reclamar contra una resolución de inadmisibilidad del Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo informó que procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro de 15 días corridos desde la notificación de la decisión.

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