El Consejo para la Transparencia rechazó un reclamo por infracción a las normas de tran…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024
Resumen
El Consejo para la Transparencia rechazó un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa presentado contra la Superintendencia de Educación. El reclamante alegaba incumplimientos en la publicación de información en el sitio electrónico del organismo, pero la fiscalización constató que la Superintendencia cumplía con sus obligaciones legales. El Consejo señaló que la falta de respuesta a una consulta por un canal electrónico no constituye una infracción a la transparencia activa y concluyó que no existía vulneración a la Ley de Transparencia, por lo que acordó rechazar el reclamo.
Normas citadas
Ley N° 20.285
Ley N° 18.575
Ley N° 19.880
D.S. N° 13
D.F.L. N° 1
Resolución Exenta N° 500 de 2022
Artículo 59 de la ley N° 19.880
reclamoDecisión de Fondo
Preguntas frecuentes
¿Constituye infracción a la transparencia activa que un organismo público no responda una consulta enviada por un canal electrónico?
No, según este caso el Consejo para la Transparencia señaló que la falta de respuesta a una consulta por un canal electrónico no constituye una infracción a la transparencia activa.
¿Cuándo se entiende que un organismo público incumple las normas de transparencia activa en su sitio electrónico?
En este caso, el Consejo concluyó que no existía incumplimiento, porque la fiscalización verificó que la Superintendencia de Educación publicaba la información exigida por la Ley de Transparencia en su sitio electrónico.
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