Resumen del criterio jurisprudencial
En estos autos se interpone recurso de protección por el demandante en contra de Isapre Banmédica S.A. por modificar injustificada y unilateralmente el precio base de su plan de salud desde septiembre de 2025, acto calificado de ilegal y arbitrario que afectaría garantías constitucionales del artículo 19 de la Constitución. La Corte Suprema analiza el marco normativo aplicable, en particular los artículos 197, 198 y 198 bis del D.F.L. N° 1 de 2005 del Ministerio de Salud, y la Circular IF/N°492 de 2025 y Resolución Exenta N°229 de 2025 de la Superintendencia de Salud, que establecen un proceso reglado y fiscalizado para las alzas de precio base. La Corte concluye que el aumento del precio base es resultado de un proceso objetivo y supervisado por la autoridad, lo que transforma el contrato de adhesión en un contrato dirigido, eliminando la posibilidad de arbitrariedad. En consecuencia, no se advierte ilegalidad ni arbitrariedad, y no se configuran vulneraciones a garantías fundamentales. Por ello, se confirma la sentencia apelada que rechazó el recurso de protección.