Resumen del criterio jurisprudencial
El recurrente interpuso un recurso de protección contra Isapre Banmédica S.A. por modificar unilateralmente el precio base de su plan de salud desde septiembre de 2025, calificando el acto de ilegal y arbitrario. La Corte Suprema analizó la normativa aplicable, incluyendo los artículos 197, 198 y 198 bis del D.F.L. N° 1 de 2005 del Ministerio de Salud, así como las circulares y resoluciones de la Superintendencia de Salud que regulan el alza de precios. Se determinó que el aumento del precio base fue el resultado de un proceso previo, objetivo y fiscalizado por la autoridad, con un porcentaje máximo de ajuste del 3,7% fijado por la Superintendencia. El tribunal concluyó que el contrato de salud, aunque originalmente de adhesión, se torna en un contrato dirigido por la intervención de la autoridad pública, lo que disipa cualquier eventual vulneración de garantías fundamentales. En consecuencia, no se advirtió un actuar ilegal ni arbitrario, y se rechazó la acción de protección, confirmando la sentencia apelada.