Resumen del criterio jurisprudencial
Se interpone recurso de protección en contra de la Isapre recurrida por modificar unilateralmente el precio base del plan de salud desde septiembre de 2025, alegando falta de fundamentación y afectación de garantías constitucionales. El recurrente solicita la acogida de la acción constitucional para enmendar dicha vulneración. La Corte revisa el marco normativo aplicable, incluyendo el D.F.L. N° 1 de 2005, la Circular IF/N°492 y la Resolución Exenta N°229 de la Superintendencia de Salud que fijó un tope de alza del 3,7%. La Superintendencia verificó la variación de costos operacionales y autorizó alzas reglamentadas para cada Isapre. La Corte señala que el contrato de salud es de adhesión pero dirigido por la autoridad pública, lo que otorga protección al afiliado. Concluye que el alza es producto de un proceso fiscalizado, no arbitrario ni ilegal, sin vulneración de garantías. Por tanto, confirma la sentencia apelada y rechaza el recurso de protección entablado.