Resumen del criterio jurisprudencial
El recurrente, afiliado a Isapre Banmédica S.A., interpuso una acción constitucional de protección contra la isapre por el alza unilateral del precio de la prima GES, argumentando que era desproporcionada e injustificada, vulnerando sus derechos a la salud y propiedad (artículo 19, numerales 9 y 24 de la Constitución). Solicitó que se dejara sin efecto la adecuación del precio o se ajustara al valor correcto. La Corte consideró que el precio de la prima GES fue determinado tras un proceso fiscalizado por la Superintendencia de Salud, basado en el artículo 206 del DFL N° 1 de 2005, y que no hubo ilegalidad ni arbitrariedad en el actuar de la isapre. La sentencia confirmó la resolución apelada, rechazando el recurso sin costas, por no vulnerarse las garantías constitucionales invocadas.