Resumen del criterio jurisprudencial
Se interpone acción constitucional de protección en contra de Isapre Consalud S.A. por el alza unilateral de la prima GES. El recurrente estima que el aumento es desproporcionado e injustificado, vulnerando sus garantías constitucionales de salud y propiedad (artículo 19, numerales 9 y 24 de la Constitución). La Corte Suprema analiza el marco normativo, en particular el artículo 206 del DFL N°1 de 2005, que regula la fijación de la prima GES mediante un proceso fiscalizado por la Superintendencia de Salud. Se destaca que la prima fue determinada a través de un procedimiento objetivo y supervisado, tras la publicación de la Resolución Exenta N°1.541. El tribunal concluye que no existe ilegalidad ni arbitrariedad en el actuar de la Isapre, por lo que no se configuran las vulneraciones alegadas. En consecuencia, se confirma la resolución apelada y se rechaza el recurso de protección, sin costas.