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Se interpone acción constitucional de protección en contra de una Isapre por alzar unil…

Sentencia · Corte Suprema · 2026

Resumen

Se interpone acción constitucional de protección en contra de una Isapre por alzar unilateralmente el precio de la prima GES. El recurrente estima que el aumento es desproporcionado, injustificado, ilegal y arbitrario, vulnerando las garantías de los numerales 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución. La Corte Suprema analiza el artículo 206 del D.F.L. N°1 de 2005 del Ministerio de Salud, que establece un proceso supervisado por la Superintendencia de Salud para la fijación de la prima GES. Señala que el contrato de salud es un contrato tipo y parcialmente dirigido, donde la autoridad pública interviene en resguardo de los afiliados. La prima comunicada es el resultado de un proceso objetivo y fiscalizado, por lo que no se advierte ilegalidad ni arbitrariedad. En consecuencia, se confirma la resolución apelada y se rechaza el recurso de protección, sin costas.

Normas citadas

  • Artículo 206 D.F.L. N°1 de 2005 del Ministerio de Salud
  • Artículo 206 bis D.F.L. N°1 de 2005 del Ministerio de Salud
  • Ley N°21.674
  • Resolución Exenta N°1.541 del Ministerio de Salud
  • Artículo 20 Constitución Política de la República
  • Artículo 19 numerales 9 y 24 Constitución Política de la República
  • Auto Acordado de la Corte Suprema sobre recurso de protección
(CIVIL) APELACIÓN PROTECCIÓNTERCERA, CONSTITUCIONAL

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