Resumen
Se interpone acción constitucional de protección contra una Isapre por el alza unilateral del precio de la prima GES, considerada desproporcionada e injustificada, vulnerando las garantías de los numerales 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución. La recurrida, en su defensa, sostiene que el aumento se ajusta al procedimiento legal establecido. La Corte Suprema reproduce la parte expositiva de la sentencia en alzada y tiene presente que el artículo 206 del D.F.L. N° 1 de 2005 regula la obligación de las Isapres de asegurar las Garantías Explícitas en Salud y el procedimiento para fijar su precio. Mediante Resolución Exenta N°1.541 del Ministerio de Salud, publicada en diciembre de 2025, se determinó la prima GES por beneficiario para cada Isapre, tras la verificación de la Superintendencia de Salud. La Corte señala que el contrato de salud es un contrato tipo, suscrito por adhesión y parcialmente dirigido, con intervención de la autoridad pública. En consecuencia, la prima comunicada es resultado de un proceso objetivo y fiscalizado, por lo que no se advierte ilegalidad ni arbitrariedad. Se confirma la resolución apelada y se rechaza la acción de protección, sin costas.