El Tribunal Constitucional acogió el requerimiento de inaplicabilidad presentado contra…
Sentencia · Tribunal Constitucional · 2019
Resumen
El Tribunal Constitucional acogió el requerimiento de inaplicabilidad presentado contra el artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, en una gestión pendiente. Se discutía si la exclusión de penas sustitutivas para ciertos delitos, como el porte ilegal de municiones, vulneraba la Constitución. El Tribunal estimó que la disposición impugnada afectaba el principio de igualdad ante la ley, el derecho a un procedimiento racional y justo y la proporcionalidad de las penas, pues la privación de libertad debe ser la última ratio y las penas sustitutivas buscan la reinserción social. Se consideró desproporcionado excluir totalmente esos beneficios para un ilícito de menor gravedad en comparación con otros que sí los permiten. No obstante, la parte final del fallo se refiere a una controversia distinta sobre intereses moratorios en materia tributaria, concluyendo que su cobro no es manifiestamente injusto ni desproporcionado, por lo que se ajusta a la Constitución.
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Preguntas frecuentes
¿Es constitucional excluir de las penas sustitutivas de la Ley 18.216 a los delitos de porte ilegal de municiones?
En este caso, el Tribunal Constitucional acogió el requerimiento de inaplicabilidad y estimó que esa exclusión total vulneraba la igualdad ante la ley, el procedimiento racional y justo y la proporcionalidad de las penas, por ser desproporcionada para un ilícito de menor gravedad.
¿La privación de libertad debe ser la última ratio en materia penal según la jurisprudencia del Tribunal Constitucional?
En este caso, el Tribunal sostuvo que la privación de libertad debe ser la última ratio y que las penas sustitutivas buscan la reinserción social, criterios que fundamentaron la inaplicabilidad del precepto que excluía esos beneficios.
¿Es constitucional el cobro de intereses moratorios en materia tributaria?
En este caso, el Tribunal Constitucional concluyó que el cobro de intereses moratorios tributarios no es manifiestamente injusto ni desproporcionado, por lo que se ajusta a la Constitución.
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