¿Qué pasa si una municipalidad responde fuera de plazo una solicitud de acceso a la información pública en Chile?
En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió el amparo y dio por entregada de forma extemporánea la información sobre organizaciones culturales y el Plan Municipal Cultural. Además, representó a la Municipalidad de Nogales la infracción al artículo 14 de la Ley de Transparencia y al principio de oportunidad, y le ordenó adoptar medidas para evitar futuras infracciones.
¿El Consejo para la Transparencia puede sancionar a un municipio por no responder a tiempo una solicitud de transparencia?
En este caso, el Consejo no impuso una sanción, sino que representó la infracción al artículo 14 de la Ley N° 20.285 y al principio de oportunidad a la Municipalidad de Nogales, y le ordenó adoptar medidas correctivas. Esta decisión se basó en que el municipio no respondió dentro del plazo legal.
¿Cuál es el efecto de que el solicitante se dé por conforme con la información entregada tras un amparo por falta de respuesta?
En este caso, el Consejo tuvo por entregada la información de manera extemporánea porque el recurrente manifestó su conformidad con los antecedentes proporcionados por la Municipalidad de Nogales. Con ello, el amparo fue acogido, aunque la entrega fuera tardía.