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El tribunal tributario y aduanero de la región del bio bio, no acogió la reclamación in…

Resumen del criterio jurisprudencial

El tribunal tributario y aduanero de la región del bio bio, no acogió la reclamación interpuesta entre otras consideraciones que, corresponde a una ¿adjudicación¿, entendiéndose por tal, ¿al acto a través del cual y como consecuencia de una partición, se le entrega a uno de los comuneros un bien determinado, que equivale a los derechos que le correspondían en su cuota en la comunidad. por la adjudicación, el comunero codueño de un bien pasa a ser propietario exclusivo del mismo¿. igualmente se ha vertido en la circular 37 del 11 de junio de 2009, que. ¿en concordancia con esto es que, refiriéndose a una comunidad que no sea hereditaria ni provenga de la liquidación de la sociedad conyugal, este servicio había declarado que en el caso en que un comunero se adjudique un bien de la comunidad en un mayor valor que el de adquisición actualizado, la diferencia respectiva será renta para dicho comunero¿. es decir, al no corresponder en la especie a una operación que se refiere a una enajenación de derechos de una comunidad no es aplicable lo dispuesto en el artículo 17 n°8 de la ley de la renta. en consecuencia, igualmente la administración tributaria se limitó a dar estricto cumplimiento a la norma legal, y por ello, en este aserto del reclamo también ha de ser forzosamente rechazado.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.