Resumen del criterio jurisprudencial
Se resuelve: i.- ha lugar en parte, en el siguiente sentido: ha lugar en lo que dice relación con los otros gastos financieros por $102.838.- ii.- no ha lugar al reclamo interpuesto en lo se refiere a: 1.- la cuenta ¿ intereses préstamos ¿ por un monto de $ 961.652.156, ya que no se cuenta con la acreditación de la materialidad de las operaciones realizadas con empresas relacionadas. 2.- la cuenta ¿ pérdida de arrastre ¿, por un monto de $ 40.186.193, originada en la cuenta ¿ intereses de arrastre ¿ declarada en el at 2011, la que no se encuentra acreditada originando una pérdida de arrastre para el año 2012.- y en consecuencia la resolución exenta no. 2019/273 del departamento de fiscalización pymipe, grupo no 3 de la dirección regional metropolitana santiago centro del servicio de impuestos internos, suscrita por el director regional don