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Se resuelve: i.- no ha lugar al reclamo interpuesto por don samuel lira ovalle, abogado…

Resumen del criterio jurisprudencial

Se resuelve: i.- no ha lugar al reclamo interpuesto por don samuel lira ovalle, abogado, con domicilio en agustinas 1357, 5º piso, en representación de inversiones el maitén limitada, rut 76.281.869-8, esta última con domicilio en antonia lópez de bello 133, recoleta, santiago, en consecuencia: ii.- confírmase la resolución exenta n° 113000000110 de fecha 14 de diciembre de 2015, emitida por doña silvia adela león moreno, director regional de la xiii dirección regional metropolitana santiago centro del servicio de impuestos internos reclamada en este proceso. iii.- no ha lugar a la devolución solicitada, por concepto de pago provisional por utilidades absorbidas por un monto de $ 4.914.391 según consta en formulario n° 22 folio n° 240592355, que fue denegada por la resolución exenta n° 113000000110 de fecha 14 de diciembre de 2015. iv.- no se condena en costas, por haber tenido motivo plausible para litigar.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.