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I.- ha lugar al reclamo interpuesto por don eduardo avayú guiloff, en representación se…

Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2015

Resumen

I.- ha lugar al reclamo interpuesto por don eduardo avayú guiloff, en representación según se acreditó de inversiones nueva llanten limitada, rut n°, ambos domiciliados en calle santa rosa n° 455, comuna y ciudad de santiago. en consecuencia: ii.- déjese sin efecto la resolución exenta n° 313000000021 de fecha 22 de noviembre de 2013, emitida por don rómulo gómez sepúlveda, director regional de la xiii dirección regional metropolitana santiago centro del servicio de impuestos internos reclamada en este proceso. iii.- ha lugar a la devolución solicitada, por concepto de pago provisional por utilidades absorbidas por un monto de $ 19.651.728 según consta en formulario 22 folio n° 226599713, que fue denegada por la resolución exenta n° 313000000021 de fecha 22 de noviembre de 2013. iv.- no se condena en costas, por haber por haber tenido motivo plausible para litigar.

Normas citadas

  • Código Tributario
  • Resolución Exenta N° 313000000021
  • Ley sobre Impuesto a la Renta
  • Artículo 21 del Código Tributario
  • Ley 19.880
  • Ley 18.120
  • D.F.L. N° 7
  • Circular 54

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