Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió los amparos deducidos en contra del Servicio de Salud Valdivia, ordenando la entrega de información sobre la reasignación presupuestaria del programa de mejoramiento del acceso a la atención odontológica, con el detalle y período requeridos. Se determinó que el enlace electrónico proporcionado por el órgano reclamado no satisfacía el requerimiento en los términos planteados, contraviniendo el artículo 15 de la Ley de Transparencia, y que la documentación remitida carecía de mérito suficiente. Además, el servicio no se pronunció sobre la falta de disponibilización de los antecedentes reclamados. En lo resolutivo, se ordena la entrega efectiva de la información, bajo apercibimiento de aplicarse las sanciones del artículo 46 de la Ley de Transparencia, que contemplan multas y suspensión del cargo para la autoridad que persista en el incumplimiento, debiendo acreditarse la entrega ante el Consejo.