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El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo presentado contra la Mun…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo presentado contra la Municipalidad de Puchuncaví por falta de respuesta a una solicitud de información pública. Se ordenó al municipio entregar el detalle de los jefes, encargados y directores de todas sus áreas y departamentos, con su nombre y área que dirigen, por tratarse de información pública cuya entrega no fue acreditada ni sujeta a causales de reserva. En cambio, se rechazó el amparo respecto de los correos electrónicos y números de teléfono de los funcionarios, por configurarse la causal de reserva del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, se representó al alcalde la infracción a los artículos 11 letra h) y 14 de dicha ley, por no haber respondido dentro del plazo legal.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 19.628
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Debe una municipalidad entregar el nombre de los jefes y encargados de sus departamentos si alguien lo solicita por Ley de Transparencia?

En este caso, el Consejo para la Transparencia ordenó a la Municipalidad de Puchuncaví entregar el detalle de jefes, encargados y directores de todas sus áreas, con su nombre y el área que dirigen, por tratarse de información pública no sujeta a reserva.

¿Se pueden entregar los correos electrónicos y teléfonos de funcionarios municipales mediante una solicitud de transparencia?

En este caso, el Consejo rechazó el amparo respecto de los correos electrónicos y números telefónicos de los funcionarios, por configurarse la causal de reserva del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia.

¿Qué ocurre si un municipio no responde una solicitud de información dentro del plazo legal?

En este caso, el Consejo acogió el amparo por falta de respuesta y representó al alcalde la infracción a los artículos 11 letra h) y 14 de la Ley de Transparencia, por no haber respondido dentro del plazo legal.

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