El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Municipalidad de…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022
Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Municipalidad de Puchuncaví, ordenando la entrega de un listado con nombres, apellidos, cargos, funciones, tipo de contrato, sueldo y horas extras del nuevo personal que ingresó al área municipal, de educación y de salud entre julio y septiembre de 2021. Se resolvió que la información es de naturaleza pública, pues la función pública debe ejercerse con probidad y transparencia, y no se acreditó su entrega ni se alegaron causales de reserva. Previo a la entrega, deberán tarjarse los datos personales de contexto conforme a la Ley sobre Protección de la Vida Privada. El tribunal ordenó cumplir en un plazo de 5 días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, bajo apercibimiento del artículo 46 de la Ley de Transparencia.
Normas citadas
Constitución Política de la República
Ley de Transparencia
amparoDecisión de FondoOtros
Preguntas frecuentes
¿La remuneración y el tipo de contrato del personal municipal son información pública según la Ley de Transparencia?
En este caso, el Consejo para la Transparencia resolvió que el listado de personal municipal ingresado en un trimestre, con cargos, funciones, tipo de contrato, sueldo y horas extras, es de naturaleza pública, porque la función pública debe ejercerse con probidad y transparencia. Además, el organismo no acreditó la entrega ni se alegaron causales de reserva.
¿Deben entregarse los nombres de funcionarios municipales si se solicita información sobre sus contratos y sueldos?
En este caso, el Consejo ordenó entregar la información solicitada, pero dispuso que previamente se tarjen los datos personales de contexto conforme a la Ley sobre Protección de la Vida Privada. Así, la entrega de la información pública se concilia con la protección de la vida privada.
¿Qué plazo tiene una municipalidad para cumplir una resolución del Consejo para la Transparencia que acoge un amparo?
En este caso, el Consejo ordenó a la Municipalidad de Puchuncaví cumplir en un plazo de 5 días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada. El incumplimiento queda sujeto al apercibimiento del artículo 46 de la Ley de Transparencia.
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