Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Municipalidad de Puchuncaví, que había denegado el acceso a información sobre los funcionarios municipales que administran, coordinan o supervisan los temas de transparencia activa y de solicitudes de acceso a la información. Lo requerido incluía la profesión, la antigüedad en el cargo y la modalidad jurídica de contratación de esos funcionarios. El Consejo estimó que se trataba de información de carácter público, que no constaba su entrega al solicitante y que el órgano no alegó hechos ni causales de secreto o reserva que justificaran la denegación. Por ello ordenó la entrega, previa tarja de los datos personales y sensibles de contexto, conforme a la Ley de Protección de la Vida Privada, en aplicación del principio de divisibilidad. La resolución fija además plazos y exigencias para acreditar el cumplimiento, advierte las sanciones del artículo 46 de la Ley de Transparencia por incumplimiento de una orden firme y señala que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones dentro de 15 días corridos.