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El Tribunal Constitucional acogió parcialmente un requerimiento de inaplicabilidad por…

Sentencia · Tribunal Constitucional · 2020

Resumen

El Tribunal Constitucional acogió parcialmente un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, declarando que los artículos 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216 y 17 B, inciso segundo, de la Ley N° 17.798 no vulneran la Constitución en la gestión pendiente. Respecto de la primera norma, sostuvo que la exclusión de penas sustitutivas para ciertos delitos no afecta la proporcionalidad ni la igualdad ante la ley, pues el legislador puede fijar políticas criminales legítimas orientadas a la seguridad pública. En cuanto a la segunda, estimó que no restringe indebidamente la discrecionalidad judicial, sino que establece un marco dentro de los límites legales. El fallo reconoce el amplio margen del legislador para regular penas, sin perjuicio de destacar que las penas alternativas constituyen la regla general y el presidio efectivo la última ratio.

Normas citadas

  • artículo 1, inciso segundo, de Ley N° 18.216
  • artículo 17 B, de Ley N° 17.365
  • artículo 141, inciso tercero, de Código Penal
  • artículo 141, inciso cuarto, de Código Penal
  • artículo 141, inciso quinto, de Código Penal
  • artículo 142, de Código Penal
  • artículo 361, de Código Penal
  • artículo 362, de Código Penal
Tribunal ConstitucionalINAAcción De InconstitucionalidadAprehensión De Fiscales JudicialesAutoresConstitucionalidad De Decretos SupremosDeclaración De Inhabilidad Del Presidente De La RepúblicaDerecho A La Dignidad

Preguntas frecuentes

¿La exclusión de penas sustitutivas para ciertos delitos vulnera la proporcionalidad o la igualdad ante la ley?

En este caso, el Tribunal Constitucional sostuvo que la exclusión de penas sustitutivas no afecta la proporcionalidad ni la igualdad ante la ley, porque el legislador puede fijar políticas criminales legítimas orientadas a la seguridad pública.

¿Puede el legislador restringir la discrecionalidad judicial al determinar penas en Chile?

En este caso, el Tribunal estimó que el artículo 17 B de la Ley N° 17.798 no restringe indebidamente la discrecionalidad judicial, sino que establece un marco dentro de los límites legales. Reconoce además el amplio margen del legislador para regular penas.

¿Las penas sustitutivas son la regla general en el sistema penal chileno?

En este caso, el fallo destacó que las penas alternativas constituyen la regla general y el presidio efectivo la última ratio, sin perjuicio del amplio margen del legislador para regular penas.

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