Resumen del criterio jurisprudencial
La Fiscalía acusó al imputado como autor del delito de amenazas y como autor de una falta de daños. La Defensa solicitó la absolución por no haberse alcanzado el estándar probatorio que exige la ley, además de faltar la seriedad y verosimilitud de las amenazas, posición que el Tribunal rechazó. Al efecto, el Juez declaró que los antecedentes aportados cumplieron con convencer al sentenciador dado el correlato suficiente con alguna de las máximas de la experiencia, de la lógica o principios generales científicamente aceptados. Respecto del tipo penal de las amenazas, éste se cumplió al ser los medios utilizados por el acusado para forzar a la víctima a irse aptos para lesionarla. Habiendo abierto debate respecto de la posibilidad de aplicar el artículo 398 del Código Procesal Penal, el Tribunal acogió el planteamiento de la Fiscalía en orden a que la sola ausencia de anotaciones pretéritas resulta insuficiente para ello, porque la ley exige la concurrencia de una pluralidad de antecedentes.