Resumen del criterio jurisprudencial
El Ministerio Público presentó requerimiento en contra del acusado por el delito de daños ocasionados a dos vehículos y las ventanas de un inmueble, mediante piedras arrojadas a los objetos, alegando la concurrencia de la agravante contemplada en el artículo 12 N° 15 del Código Penal. El Tribunal tiene por acreditados los cargos con la prueba rendida por la Fiscalía, no obstante, no acoge la agravante invocada por cuanto no se acompañaron certificados de cumplimiento de penas anteriores. El tribunal entonces se encuentra facultado para recorrer la pena en toda su extensión, optando por la pena corporal contemplada para este ilícito en perjuicio de la pecuniaria, al estimar que se condice más con la comisión del hecho. Destaca su considerando 9° en el cual se refiere a la precaria situación económica de las víctimas y la falta de solidaridad del acusado frente a sus pares, con un actuar que no ha hecho sino repudiar y enlodar su propio entorno, efectuando incluso un pequeño análisis social de ilícitos de este tipo, cometidos entre personas de una misma condición social y en los momentos económicos en que el país se encuentra.