Seguridad social

Seguridad social: Ley N° 16.744, Accidente de trayecto, Interrupción del trayecto directo

Resumen del criterio jurisprudencial

Ley N° 16.744. Accidente de trayecto. Los organismos administradores y administradores delegados, previo a calificar un hecho como una interrupción del trayecto, deberán ponderar, en cada caso, los elementos señalados en el párrafo precedente, esto es, que sea habitual y responda a una necesidad objetiva, considerando, por lo tanto, que no todo desvío habilita para calificar un accidente como común". Agrega dicha norma que "...cuando la satisfacción de una necesidad objetiva, ponderada en su mérito, justifique por sí misma la interrupción, el accidente podrá ser calificado como de trayecto, aun cuando la interrupción no sea habitual".

Ley N° 16.744Accidente de trayectoInterrupción del trayecto directo

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.