Resumen del criterio jurisprudencial
Ley Nº 16.744. Accidente de trayecto. El trayecto directo debe ser racional y no interrumpido ni desviado por razones de interés particular o personal, no obstante, a interrupción por tales razones, particularmente cuando aquélla es habitual y responda a una necesidad objetiva y no al mero capricho, no impide calificar un siniestro como del trayecto.