Seguridad social

Seguridad social: Ley N° 16.744, Accidente de trayecto, Accidentes trayecto interrupción habitual

Resumen del criterio jurisprudencial

Ley Nº 16.744. Accidente de trayecto. El trayecto directo debe ser racional y no interrumpido ni desviado por razones de interés particular o personal, no obstante, a interrupción por tales razones, particularmente cuando aquélla es habitual y responda a una necesidad objetiva y no al mero capricho, no impide calificar un siniestro como del trayecto.

Ley N° 16.744Accidente de trayectoAccidentes trayecto interrupción habitual

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.