Seguridad social

Seguridad social: Ley N° 16.744, Accidente del trayecto

Resumen del criterio jurisprudencial

​Ley N° 16.744. Accidente de Trayecto. Los trabajadores que se trasladan diariamente, de ida o regreso, entre su habitación y su lugar de trabajo, se encuentran expuestos a la agresividad, en general, a delitos contra las personas y propiedad, por lo que no puede indicarse que el ser víctima de una agresión o un robo, como en la especie, no sea un riesgo inherente al trayecto.

Ley N° 16.744Accidente del trayecto

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.