Seguridad social

Seguridad social: Ley N° 16.744, Accidente de trayecto

Resumen del criterio jurisprudencial

Ley N° 16.744. Accidente del Trayecto. Si el proceder de la parte afectada se enmarca en el deber de auxilio y guarda relación con una actitud de cooperación con el prójimo, ello no constituye un impedimento para calificar el siniestro como de trayecto.

Ley N° 16.744Accidente de trayecto

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.